Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 ago 2005
1. El Ayuntamiento de Pamplona podrá optar entre mantener su actual servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento o integrarlo en el de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La integración a la que se refiere el apartado anterior se hará efectiva mediante la aprobación del correspondiente acuerdo de integración entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.
3. El referido acuerdo de integración deberá establecer:
a) La delimitación de las funciones que asume el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Foral.
b) La relación del personal que se le transfiere.
c) Los criterios de homologación del personal.
d) La relación de los bienes traspasados.
e) La cuantía de la aportación a que se obliga anualmente el municipio para contribuir equitativamente a la financiación y, en su caso, la fórmula de actualización.
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