Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 ago 2005
La acreditación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley Foral no será exigible a los bomberos de empresa que, en el momento de su entrada en vigor, presten sus servicios en empresas públicas o privadas con una antigüedad superior a cinco años. Quienes ostenten una antigüedad inferior tendrán un plazo de dieciocho meses para obtener dicha acreditación.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#disposicion-transitoria-segunda

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