Título TÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 9 ago 2005
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil