Título TÍTULO V
Art. 69
77 / 89En vigor desde 9 ago 2005
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-69