Art. 69
Título TÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 9 ago 2005
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las infracciones graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado serán los aplicables a la prescripción de las sanciones.
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