Título TÍTULO III

Art. 39 bis

En vigor desde 22 mar 2023
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes: a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias. b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública. c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra. d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra. e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente. f) Los servicios sociales. g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias. h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos. i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos. Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade por el art. único.26 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-39-bis

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