Título TÍTULO III
Art. 39 bis
44 / 89En vigor desde 22 mar 2023
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:
a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente.
f) Los servicios sociales.
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade por el art. único.26 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-39-bis