Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 9 ago 2005
Los titulares de las actividades objeto de inspección estarán obligados a facilitar el libre acceso de las personas designadas para realizar las funciones inspectoras, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-38