Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 9 ago 2005
La inspección de las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo anterior tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad sobre protección civil y, en particular, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones de seguridad establecidas en las correspondientes licencias, comprobar que las actividades se realizar en las condiciones en que se hubieran autorizado, comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan de autoprotección.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-36

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