Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 6 mar 2019
Las Administraciones y entidades públicas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de emergencia forman parte del sistema público de atención de emergencias y están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas de esta ley foral, así como las que se establezcan en su desarrollo reglamentario y en los correspondientes protocolos operativos. Se suprime el apartado 2 por el art. único.25 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil