Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª De la recuperación
Art. 23
En vigor desde 9 ago 2005
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones de recuperación.
2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de catástrofe, o cuando se estime necesario, el Gobierno de Navarra constituirá una Comisión de recuperación en la que podrán participar las Administraciones públicas y representantes de los sectores afectados, a fin de estudiar y proponer medidas o programas de recuperación.
3. Dichos programas de recuperación tendrán como finalidad:
a) Identificar y evaluar los daños y perjuicios producidos.
b) Proponer las medidas a adoptar directamente por las Administraciones públicas afectadas, así como por otras Administraciones.
c) Proponer las ayudas y subvenciones a conceder por el Gobierno de Navarra o a solicitar de otras Administraciones.
d) Impulsar las medidas que resulten necesarias para eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas.
4. La Comisión de recuperación centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-23