Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª De la recuperación

Art. 23

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En vigor desde 9 ago 2005
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones de recuperación. 2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de catástrofe, o cuando se estime necesario, el Gobierno de Navarra constituirá una Comisión de recuperación en la que podrán participar las Administraciones públicas y representantes de los sectores afectados, a fin de estudiar y proponer medidas o programas de recuperación. 3. Dichos programas de recuperación tendrán como finalidad: a) Identificar y evaluar los daños y perjuicios producidos. b) Proponer las medidas a adoptar directamente por las Administraciones públicas afectadas, así como por otras Administraciones. c) Proponer las ayudas y subvenciones a conceder por el Gobierno de Navarra o a solicitar de otras Administraciones. d) Impulsar las medidas que resulten necesarias para eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas. 4. La Comisión de recuperación centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-23