Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las entidades locales
Art. 28
En vigor desde 22 mar 2023
1. Las entidades supramunicipales que en sus normas de creación hayan recibido competencias en materia de protección civil ejercerán las funciones que se atribuyen a los municipios en el artículo anterior referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
2. La persona que ostente la presidencia de la entidad supramunicipal ejercerá las funciones que el artículo anterior atribuye a la persona que ostente la Alcaldía referidas a su ámbito territorial y a los planes supramunicipales.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-28