Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral

Art. 24

En vigor desde 9 ago 2005
El Gobierno de Navarra es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde: a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil. b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra y los planes especiales y específicos de protección civil. c) Aprobar el Catálogo de Actividades de Riesgo en la Comunidad Foral. d) Declarar la situación de catástrofe. e) Fijar las directrices esenciales en materia de prevención, planificación, intervención y rehabilitación. f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-24

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