Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 abr 1987
En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, la Comisión gestora elaborará y someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra unas normas estatutarias provisionales por las que se habrá de regir la Universidad en tanto no se aprueben los Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1987/04/21/8#disposicion-transitoria-segunda