Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 abr 1987
En el plazo de seis meses, a partir de su constitución, la Comisión gestora elaborará y someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra unas normas estatutarias provisionales por las que se habrá de regir la Universidad en tanto no se aprueben los Estatutos.
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