Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 abr 1987
1. En el plazo comprendido entre los y los cuatro años a partir del inicio de actividades académicas, la Universidad Pública de Navarra procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este Claustro elegirá Rector y, a continuación y en el plazo máximo de un año a partir de su constitución, elaborará los Estatutos de la Universidad y los someterá la aprobación del Gobierno de Navarra.
2. En todo caso, si transcurridos cinco años a partir del inicio de las actividades académicas la Universidad no hubiere sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno de Navarra, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
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