Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 abr 1987
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra establecerá la composición de la Comisión Gestora, regulará sus funciones y atribuciones, así como las de su Presidente, y adoptará las medidas necesarias para su constitución.
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