Art. 5

En vigor desde 28 abr 1987
El Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para la integración en la Universidad Pública de Navarra de las enseñanzas correspondientes a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola de Villava, la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital de Navarra y la Escuela Universitaria de Trabajo Social de Pamplona. El personal docente e investigador de estas Escuelas Universitarias pasará a prestar servicios en la Universidad Pública de Navarra en las condiciones que legalmente procedan.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/8#art-5

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