Art. 6

En vigor desde 28 abr 1987
La Universidad Pública de Navarra iniciará sus actividades académicas en función del desarrollo de los planes de infraestructura y de dotación material y de personal que el Gobierno de Navarra establezca. A tal fin, el Gobierno de Navarra aprobará, antes del mes de julio de 1988, los correspondientes proyectos técnicos y remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral para financiación de los mismos.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/8#art-6

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