Art. [preambulo]

En vigor desde 28 abr 1987
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA La Institución Universitaria desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad no sólo por ser la Entidad a la que se le confía el servicio público de la educación superior sino también por tratarse del foco emisor por excelencia de propuestas intelectuales y de aportaciones técnicas y científicas necesarias para el progreso de los pueblos. No es la Universidad, por consiguiente, una Entidad ajena a los intereses de la comunidad; antes al contrario, adquiere su verdadera dimensión en el equilibrio entre la Universidad de su función y la precisa adecuación de su actividad a las necesidades de la sociedad donde se inserta. La Universidad Pública de Navarra nace, en primer lugar, como instrumento al servicio de la Comunidad Foral, con vocación de contribuir al avance cultural, científico y técnico de ésta, tanto mediante la docencia como mediante la actividad investigadora; tacto a través de la formación de titulados como en la práctica de extensión universitaria que la haga presente en la vida social; tanto proporcionando estudios a todos aquellos ciudadanos con mérito suficiente que los deseen interviniendo en los proyectos de desarrollo que hagan aconsejable su participación. Pero nace asimismo decididamente identificada con el principio de autonomía consagrado por la Constitución y, por consiguiente facultada para regir su propia actividad desde perspectivas estrictamente universitarias. Entre éstas, son sin duda las libertades de cátedra, investigación y estudio las que más relevancia adquieren en la configuración de una Universidad pública de nuestro tiempo, sea cual fuere el territorio en que se ubique. Para servir a estos fines, previo informe favorable del Consejo de Universidades, se aprueba esta ley Foral, en desarrollo de la competencia plena reconocida a Navarra por el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/8#preambulo-pr

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