Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 23 ago 2018
1. Son infracciones sancionables las acciones u omisiones dolosas o culposas que estén tipificadas como tales en esta ley foral 2. Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-48

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