Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 23 ago 2018
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra rendirá a la ciudadanía cuentas de su gestión en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones y resto de entidades incluidas en el artículo 4 de esta ley foral. A tal efecto se servirá de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadanía pueda estar informada debidamente. Proporcionará los resultados de su acción a los medios de comunicación, y también organizará encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a término, señalando las dificultades o reticencias encontradas.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-31

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