Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria única
79 / 84En vigor desde 22 feb 2003
Los procedimientos sancionadores ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#disposicion-transitoria-unica