Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 feb 2003
Los procedimientos sancionadores ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
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