Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. 62

En vigor desde 23 dic 2020
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estará sometido a los principios contenidos en la normativa administrativa de aplicación. Se modifica por el art. único.37 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528

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eli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-62

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