Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.a Procedimiento sancionador
Art. 62
En vigor desde 23 dic 2020
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estará sometido a los principios contenidos en la normativa administrativa de aplicación.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-528
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-62