Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 22 feb 2003
Son recursos turísticos los definidos con carácter general en el artículo 12.1 de esta Ley Foral. En particular, se consideran recursos turísticos los elementos del patrimonio natural, geográfico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra, sus usos, costumbres y tradiciones, así como la infraestructura de alojamiento y de restauración y cualquier otra aportación de las empresas turísticas.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-35