Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa 1. Licencia de caza: 66,65 euros para el período de vigencia de cinco años ó 13,33 euros por anualidad. Tarifa 2. Examen del cazador: 2.000 pesetas ó 12 euros. Tarifa 3. Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 1.000 pesetas ó 6 euros. Tarifa 4. Matrícula de cotos de caza. Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la forma siguiente: a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes: Caza mayor: Grupo I: 60 U. E. por cada 100 hectáreas o inferior. Grupo II: Más de 60 U. E. y hasta 120 U. E. por cada 100 hectáreas. Grupo III: Más de 120 U. E. y hasta 180 U. E. por cada 100 hectáreas. Grupo IV: Más de 180 U. E. por cada 100 hectáreas. Caza menor: Grupo I: 0,30 U. E. por hectárea o inferior. Grupo II: Más de 0,30 y hasta 0,80 U. E. por hectárea. Grupo III: Más de 0,80 y hasta 1,50 U. E. por hectárea. Grupo IV: Más de 1,50 U. E. por hectárea. La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia. b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes: Caza mayor: Grupo I: 90 pesetas ó 0,54 euros por hectárea. Grupo II: 140 pesetas ó 0,84 euros por hectárea. Grupo III: 190 pesetas ó 1,15 euros por hectárea. Grupo IV: 290 pesetas ó 1,75 euros por hectárea. Caza menor: Grupo I: 30 pesetas ó 0,18 euros por hectárea. Grupo II: 60 pesetas ó 0,36 euros por hectárea. Grupo III: 120 pesetas ó 0,72 euros por hectárea. Grupo IV: 200 pesetas ó 1,20 euros por hectárea. c) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 10 pesetas (0,06 euros) por hectárea. Tarifa 5. Permisos temporales de caza: 12 euros por permiso. Se añade la Tarifa 5 por el .3 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2003, la Tarifa 1 por el .2 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2003-8524

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-87

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