Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016

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eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-92

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