Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
DerogadoEn vigor desde 1 abr 2001
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. Sin embargo se exigirá en el momento de iniciación del expediente que se incoe para la realización del servicio o la ejecución del trabajo.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-82