Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el artículo 87 de esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-84