Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 jun 1998
Las competencias municipales en relación con el transporte de mercancías y el privado complementario de viajeros se circunscribirán a los aspectos relativos a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.
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eli/es-nc/lf/1998/06/01/7#disposicion-adicional-primera

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