Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 6 jun 1998
Las agravaciones previstas en la letra g) del artículo 24, y en la letra m) del artículo 25, únicamente serán de aplicación en los supuestos siguientes:
a) Cuando las infracciones se hayan cometido con motivo de la prestación de servicios o realización de actividades sometidas a una misma concesión o autorización administrativa.
b) Cuando las infracciones hayan sido cometidas con ocasión de servicios o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente título habilitante, siempre que aquéllas lo hayan sido al efectuar un mismo servicio o actividad, entendiendo por tales las que deberían haberse realizado al amparo de un título habilitante único.
c) Cuando las infracciones resulten imputables a un mismo responsable de entre aquellos a los que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 22 de la presente Ley Foral.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-28