Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 6 jun 1998
El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#art-30