Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 6 jun 1998
Las empresas de transporte escolar y de trabajadores autorizadas, presentarán anualmente a la entidad que hubiere concedido la autorización una Memoria anual del servicio realizado que contemple, al menos, los accidentes habidos, las reclamaciones presentadas por el titular del servicio o por asociaciones de consumidores y las sugerencias para mejorar el servicio. Al informe se añadirá copia autenticada de los seguros contratados, controles de tráfico y seguridad producidos, pago de impuestos locales y demás documentación que se considere conveniente.
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Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#disposicion-adicional-quinta