Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
32 / 38En vigor desde 6 jun 1998
Las competencias municipales en relación con el transporte de mercancías y el privado complementario de viajeros se circunscribirán a los aspectos relativos a su repercusión en la circulación y tráfico urbano.
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Proeli/es-nc/lf/1998/06/01/7#disposicion-adicional-primera