Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

6 / 33
En vigor desde 3 jul 1994
La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1994/05/31/7#art-6