Título TITULO III

Art. 37

En vigor desde 17 may 1987
Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Navarra podrán agruparse en una Federación, que poseerá personalidad jurídica propia, con la finalidad de unificar su representación y colaboración con los poderes públicos territoriales, así como la prestación de servicios técnicos y financieros comunes a las Entidades que abarque su ámbito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil