Título TITULO II

Art. 35

En vigor desde 17 may 1987
1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento. El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de 65 años. Podrá, además, ser removido de su cargo: a) Por acuerdo del Consejo de Administración del que se dará traslado al Departamento de Economía y Hacienda para su conocimiento. b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Gobierno de Navarra o el Banco de España. En el segundo caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente. 2. El Director general o asimilado ejecutará los acuerdos del Consejo de Administración y ejercerá las demás funciones que los Estatutos o los Reglamentos de cada Entidad le encomienden.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-35

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