Título TITULO ICapítulo CAPITULO III

Art. 33

En vigor desde 17 may 1987
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre cuatro y ocho, elegidos por la Asamblea General entre sus miembros que no ostenten la condición de Consejeros de Administración, debiendo existir en la misma representantes de Corporaciones Municipales, impositores, personas o Entidades fundadoras y personal de la Caja de Ahorros. En el supuesto del número 2 del artículo 8.° de esta Ley Foral, si las Entidades fundadoras acumulan a su participación la atribuida a las Corporaciones Municipales no procederá la designación de miembros de la Comisión de Control por esta representación. La presentación de candidaturas se efectuará conforme a lo dispuesto para los Consejeros de Administración. 2. Podrá, además, formar parte de la Comisión de Control un representante designado por el Gobierno de Navarra, entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas. Asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto. 3. Con excepción del representante del Gobierno de Navarra indicado en el apartado anterior, cuando se produzca el cese o revocación de un Vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período remanente por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como Vocales y por igual procedimiento que éstos. 4. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. 5. Siempre que la Comisión de Control así lo requiera, el Director general asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-33

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