Título TITULO III

Art. 39

En vigor desde 17 may 1987
1. Los acuerdos del Consejo General serán vinculantes y se tomarán por mayoría de votos presentes o representados en la forma que determinen los Estatutos, los cuales podrán establecer, asimismo, la necesidad del voto unánime para determinadas materias. Los Estatutos podrán prever la emisión de votos ponderados. 2. Ningún acuerdo podrá comportar la asunción de obligaciones económicas por las Cajas de Ahorro federadas, sin la ratificación expresa de su órgano de gobierno correspondiente.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/7#art-39

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