Título TITULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 may 1987
En el plazo de seis meses a contar desde la publicación del reglamento para la aplicación de la presente Ley Foral, y, en todo caso, dentro del término de los diez meses desde la publicación de ésta, las Cajas de Ahorro y la Federación Navarra de Cajas de Ahorro procederán a la adaptación de sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en la misma se contienen, elevándolos al Gobierno de Navarra para su aprobación en el plazo de tres meses. Los Estatutos sociales regularán el funcionamiento de sus órganos de gobierno, y en particular: a) Los requisitos para las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Asamblea General, los plazos y la publicidad. b) Los quórums exigidos para la validez de las reuniones de la Asamblea General, en primera y segunda convocatorias, y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos. c) Los requisitos para la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Control. d) Las normas para la renovación parcial de los miembros de los órganos de gobierno. e) Las previsiones para cubrir las vacantes que se produzcan en los órganos de gobierno por finalización del mandato de sus miembros o por cualquier otra causa.
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