Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ÚNICO

Art. 184

En vigor desde 5 mar 2013
Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro. Se modifica por el de la Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2816 .

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eli/es-nc/lf/2006/06/09/6#art-184

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