Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 mar 2003
Las limitaciones a la comunicación comercial y promoción del tabaco que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral no serán de aplicación hasta transcurridos seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil