Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concejos

Art. 41

En vigor desde 7 feb 2019
1. La Junta o, en su caso, el Concejo abierto, tendrá las siguientes atribuciones: a) El control y fiscalización de los actos del Presidente. b) La aprobación de presupuestos y ordenanzas, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria. c) La administración y conservación del patrimonio, y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales. d) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas. e) La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito, expropiación forzosa, y cuantas atribuciones la ley asigne, con respecto a los municipios, al Pleno del Ayuntamiento. f) la presentación de moción de censura contra la persona que ostente la Presidencia del concejo, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los municipios. Dicha moción de censura deberá formalizarse ante la secretaría del ayuntamiento al que el concejo pertenezca y ser avalada por la firma de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, o, en el supuesto de que se trate de un Concejo Abierto, de la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Asamblea vecinal. 2. Los acuerdos de la Junta o del Concejo abierto sobre expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo. Se añade el apartado 1.f) por el .10 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-41

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