Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Concejos

Art. 40

En vigor desde 1 oct 1990
Con respecto a la administración del Concejo y al ejercicio de las competencias que ésta Ley reconoce a estas Entidades locales, el Presidente tendrá las atribuciones que la Ley confiere al Alcalde.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-40

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