Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Concejos
Art. 40
En vigor desde 1 oct 1990
Con respecto a la administración del Concejo y al ejercicio de las competencias que ésta Ley reconoce a estas Entidades locales, el Presidente tendrá las atribuciones que la Ley confiere al Alcalde.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-40