Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 367
En vigor desde 7 feb 2019
1. Las comarcas tendrán preferencia para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de interés supramunicipal, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general.
2. El Gobierno de Navarra prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.
3. El proceso de organización y puesta en marcha de cada comarca será apoyado especialmente por el Gobierno de Navarra mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento que se precisen.
Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-367