Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 363
En vigor desde 7 feb 2019
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.
Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-363