Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 363

En vigor desde 7 feb 2019
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. 2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas. Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-363

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil