Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 368

En vigor desde 7 feb 2019
La atribución y el ejercicio de las competencias que se regulan en esta ley se entienden referidas al término de la comarca y a sus intereses propios, y siempre sin perjuicio de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal. Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-368

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil