Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 362

En vigor desde 7 feb 2019
1. Las comarcas ejercerán funciones de apoyo y asistencia a los municipios y concejos de su ámbito territorial, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. Entre otros, podrán prestarles los siguientes servicios: – Apoyo a la implantación y el mantenimiento de la administración electrónica, particularmente, la creación y gestión de portales de transparencia. – Asesoramiento, emisión de informes y asistencia técnica en materias urbanística y ambiental. – Prevención de riesgos laborales. – Servicios técnicos de traducción al euskera. – Otros servicios específicos que demanden los municipios y concejos en el ámbito de la respectiva comarca. La puesta en marcha de estas funciones de apoyo y asistencia técnica se fomentará por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 62 de esta ley foral. La comarca prestará especial apoyo a los municipios compuestos que hubieran suscrito convenios de gestión competencial compartida con todos los concejos de su término y que así lo soliciten. 2. Además de los servicios correspondientes a sus competencias propias, las comarcas podrán prestar otros servicios a las entidades locales de su ámbito que lo soliciten, mediante delegación o encomienda de realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, entre otras, en las siguientes áreas: – Otros servicios administrativos. – Policía y protección civil. – Área de urbanismo, vivienda y medio ambiente. – Desarrollo económico. – Servicios educativos. – Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. – Promoción de la cultura y equipamientos culturales. – Juventud. – Políticas de igualdad. – Euskera. Se añade por el .38 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-362

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