Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra

Art. 339

En vigor desde 1 oct 1990
1. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado. 2. Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-339

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil