Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impugnación y control de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales por la administración de la comunidad foral›§ Subsección 1.ª Impugnación por la Administración de la Comunidad Foral de las actuaciones de las Entidades locales
Art. 341
En vigor desde 25 nov 2004
Cuando la Administración de la Comunidad Foral considere que un acto o acuerdo, expreso o presunto, la inactividad o una actuación material que constituya vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, infringe el ordenamiento jurídico en materias propias de la competencia de la Comunidad Foral, menoscaba sus competencias, interfiere su ejercicio o excede de la competencia de dichas entidades, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la entidad local para que anule la actividad administrativa impugnable a que se refiere el párrafo anterior.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa la referida actividad administrativa impugnable.
Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330 Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-1999-8878
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-341